domingo, 15 de agosto de 2010

Instrucción reservada del General Mola. Primera Parte

Incluyo en este artículo una parte de la Instrucción reservada de "El Director", el general Mola Vidal por su importancia para conocer las ideas de la sublevación del mes siguiente. Mola es el padre de dicha sublevación, a pesar de que la organización que dispuso al final no se cumplió:

"Tan pronto tenga éxtio el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares. Estos últimos se encargarán precisamente de los ministerios de la Guerra, Marina, Gobernación y Comunicaciones.

El Directorio ejercerá el Poder con toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten, lso caules serán refrendados por todos sus miembros.

Dichos Decretos-Leyes serán refrendados en su día por el Parlamento constituyente elegido por sufragio, en la forma que oportunamente se determine.

Al frente de los ministerios no consignados anteriormente figurarán unos consejeros técnicos, quienes ejercerán las funciones que hoy tienen los ministerios.

Los Consejos que celebre el Directorio podrán ser ordinarios y plenos.

Los primeros los integrarán el presidente y vocales; lo segundos, los citados y los consejeros técnicos.

Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:

a) Suspensión de la Constitución de 1931.

b) Cese del presidente de la República y miembros del Gobierno.

c) Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial, que actuará con arreglo a las Leyes y Reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados por otras disposiciones.

d) Defensa de la Dictadura republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia.

e) Derogación de las Leyes, Reglamentos y disposiciones que no estén de acuerdo con el nuevo sistema orgánico del Estado.

f) Disolución de las actuales Cortes...."


Es evidente cierta influencia de la Dictadura de Primo de Rivera con el establecimiento de un nuevo Directorio. Observamos, ya en esta primera parte, cómo, exceptuando la derogación de la legalidad republicana, no se estableció el sistema y organigrama que diseñó Mola. Llama la atención el establecimiento de una Dictadura republicana, así como la existencia posterior de un parlamento constituyente elegido por sufragio.

(Este texto ha sido consultado en la obra de Julio Gil Pecharromán, La Segunda República. Tomo II, Madrid, Historia 16 (colección: "Biblioteca de la Historia") págs. 211-212.

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